Mari Juan de Añorga: el señorío femenino en el umbral del Barroco

La consolidación de la monarquía castellana tras la conquista de Navarra en 1512 marcó el inicio de una era de centralización administrativa y uniformidad religiosa en el País Vasco. Este periodo, definido por la influencia de la Contrarreforma y la expansión colonial, impuso un nuevo orden social donde la lealtad a la Corona y la observancia católica se convirtieron en los pilares de la identidad nobiliaria. En este escenario de transformaciones, las casas solares debieron adaptar sus estructuras de poder para preservar su prestigio. La estrategia principal para blindar el patrimonio y la influencia política siguió siendo el matrimonio concertado.


Ilustración de época representativa del capítulo
Representación alegórica del señorío en el siglo XVI.

La unión de los solares de Añorga y Unanue

Como se ha analizado en el capítulo precedente, el vínculo entre los Añorga y los Adúriz-Miramón ya había sentado las bases de una hegemonía territorial en la Artiga de Ibaeta. Domenja de Adúriz-Miramón, tras trasladarse a la casa de Añorga, aportó la solera de un linaje fundador de la parroquia de San Sebastián El Antiguo. De su unión con Joanes de Añorga nacieron cuatro hijos: Sebastián, Catalina, Joanes y Mari Juan, nacida en el primer tercio del siglo XVI y destinada a suceder en el señorío de la casa solar.

El 28 de enero de 1549 se formalizó el contrato matrimonial entre Mari Juan y Joanes de Berreyarza Unanue, primogénito de la casa de Unanue. Este acuerdo no fue solo una unión sacramental, sino una transacción jurídica de gran envergadura. El padre del novio se comprometió a una dote de doscientos ducados —cincuenta de ellos en oro, pagaderos en las carnestolendas inmediatas—, mientras que el testamento de Joanes de Añorga ratificaba a su hija como heredera universal de la casa y sus pertenencias.

Las capitulaciones y la salvaguarda del linaje

El contrato matrimonial incluía cláusulas de estricto cumplimiento que reflejan la mentalidad de la época. Mari Juan y su esposo asumieron la obligación ineludible de sustentar de por vida a la madre de la novia, Domenja. El incumplimiento de esta manda conllevaba una sanción severa: la reversión de la mitad del patrimonio a manos de la viuda.

Asimismo, se estipuló una cláusula de retorno: en caso de fallecimiento de los contrayentes sin descendencia legítima, los bienes debían reintegrarse a su «tronco» original, asegurando que la casa de Añorga no se diluyera en otros linajes por falta de sucesión.

El solsticio de 1549: una crónica de ostentación y poder

La celebración del enlace, coincidente con el solsticio de verano de 1549, transformó el valle del Gorga en un escenario de exhibición social. Las investigaciones recientes permiten reconstruir una jornada marcada por el boato: hombres con jubones de terciopelo y capas de brocado junto a mujeres cuyos tocados y joyas desafiaban la sobriedad habitual.

Recreación virtual de una boda vasca del siglo XVI
Representación virtual de una boda vasca del siglo XVI.

El banquete en la casa solar fue una demostración de opulencia, con vajillas de plata y una abundancia de manjares que buscaba impresionar a la nobleza local. Sin embargo, esta ostentación caminaba sobre el filo de la legalidad. La pragmática real de 1492 limitaba estrictamente los gastos suntuarios y el número de invitados para evitar el empobrecimiento de las familias nobles. Los Añorga, en un alarde de prudencia política, restringieron la asistencia a parientes de cuarto grado residentes en las proximidades, evitando así las gravosas multas de diez mil maravedís impuestas por la Corona.

La excepcionalidad del señorío femenino

La trayectoria de Mari Juan ilustra una realidad singular del derecho pirenaico y vasco frente a la rigidez de las Leyes de Toro de 1505. Aunque la legislación general sometía a la mujer a la tutela masculina, las herederas de una casa solar o «parientes mayores» gozaban de un estatus excepcional.

En el caso de Mari Juan, su condición de dueña del mayorazgo situaba a su marido, Joanes de Berreyarza, en un plano jurídico secundario dentro de la gestión de la casa de Añorga. Esta preeminencia del linaje sobre el género se manifestó incluso en la siguiente generación: su hijo, Juanes de Añorga, antepuso el apellido materno al paterno para asegurar la continuidad simbólica del solar familiar. Tras la muerte de Mari Juan, Joanes de Berreyarza contrajo segundas nupcias con María Miguel de Bacardaztegui, pero el destino de la casa de Añorga ya estaba firmemente trazado bajo el legado de su primera señora.

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